La ley 26/2007 de 23 de octubre

La ley 26/2007 de 23 de octubre exige que las empresas respondan de las daños que causen a determinados recursos naturales (suelo, agua, especies silvestres, hábitat protegidos, ribera del mar y rías) la ley se centra en el daño ecológico puro. Las empresas están obligadas a devolver el recurso dañado en su situación inicial o en el caso de no ser posible, compensar el daño mediante otras acciones en otros lugares. No permite la indemnización pecuniaria de daños a terceros. Se hacen efectivos dos principios fundamentales, la prevención y el que contamina repara. En todo caso deben ser daño que produzcan efectos adversos significativos.

Obligaciones del operador

  •  Comunicar inmediatamente la existencia del daño medioambiental o la amenaza inminente de dicho daño.
  •  Proporcionar información sobre la amenaza provinente cuando se lo exija la autoridad.
  •  Adoptar sin demora las medidas, preventivas ante una amenaza inminente de un daño medioambiental.
  •  Comunicar inmediatamente las medidas preventivas y de evitación adoptables.
  •  Adoptar las medidas reparadoras y someterlas para su aprobación a la autoridad y seguir las instrucciones que esta les de.
  •  Constituir garantía financiera.

¿Sobre quien recae la responsabilidad?

Sobre el que desempeña una actividad económica o profesional o que en virtud de cualquier titulo controle dicha actividad, por tanto la empresa responde y subsidiadamente los gestores y administradores de estas sociedades.

GARANTÍA FINANCIERA

Es ilimitada con una cuantía minima de 300.000€ a 20.000.000€ según daño potencial.

SE PUEDA CONSTITUIR

  • Aval financiero:“A reglamentar por la ad-ministración autorizante”.
  • Reserva técnica: “ Dotación de un fondo de inversión con garantía pública”.
  • Póliza de seguro: Complementada obli-gatoriamente por consorcio de compensación de seguros.