Coberturas seguro de planta en producción de energía solar fotovoltaica

¿Hasta dónde cubre mi seguro?

Coberturas seguro de planta en producción de energía solar fotovoltaica

 

Garantías Básicas: 100% Asegurado.

  • Incendio, Explosión y Caída del Rayo.

Extensión de Garantías: 100% Capital.

  • Actos vandálicos – Lluvia, viento, pedrisco y nieve.

Daños en Aparatos Eléctricos, cuadros y líneas (1º Riesgo): Hasta 1.500.000 euros.

  • Franquicia de 300€.

Robo, Expoliación y Daños por Robo: 100%.

Franquicia del 10% del importe del siniestro, mínimo 300€ y máximo 3.000€.
En instalaciones con medidas de seguridad adecuadas SIN FRANQUICIA.


Rotura de Cristales (1º Riesgo) 600 euros.

 

Responsabilidad Civil explotación y patronal hasta 600.000 euros.

 

Avería de Maquinaria: Incluida.

 

Pérdida de Beneficios:

  • Modalidad 1ª: Por Siniestros cubiertos en póliza: Básicos, Extensivos y Robo. En caso de un siniestro cubierto por la póliza se indemnizara una cantidad fija dependiendo del tipo de instalación, fija, a 1 eje, o a 2 ejes y del pico potencia instalado. Para una instalación fija de 100 Kw de pico potencia instalada, la indemnización diaria sería de 169€/día, si la instalación es a un eje sería de 193 €/día y si la instalación es a 2 ejes, sería de 241€/día.

 

  • Modalidad 2ª: Por esta garantía dentro de los limites pactados según tipo de instalación, el asegurador garantiza el pago de la diferencia entre el rendimiento estimado de producción real de electricidad vertida a la red de la instalación asegurada y el rendimiento anual realmente obtenido y vertido a la red durante la anualidad del seguro, debido a una caída de la expectativa de horas e intensidad del sol. De acuerdo a la media de los últimos 5 años según medidas publicadas por el IDAE o el CIEMAT ( según tipo de Instalación), y siempre que dicha diferencia sea inferior en un 15 % respecto a esta media, la indemnización se calculará de la siguiente manera:
    Calculo de la Indemnización: I = TR (PE – PR – PEP ) - COM
    • Definición abreviaturas:
    • I = Indemnización.
    • TR = Tarifa regulada, expresada en Euros por Kwh/año, correspondiente al año en curso y aprobada oficialmente por la autoridad competente.
    • PE = Producción estimada en Kwh/año, según proyecto de instalación. Basado en estadísticas de insolación comúnmente aceptadas de organismo oficial.
    • PR = Producción realmente obtenida durante el periodo de la póliza, nunca superior a 365 días naturales, expresada en Kwh/ año.
    • PEP = Producción estimada durante las paradas debido a mantenimiento, realización de trabajos postventa o por daños materiales y otras incidencias no cubiertas que mermen el rendimiento de la instalación, expresada en Kwh/ año.
    • COM = Compensación que circunstancialmente el Asegurado pudiera recibir por falta de suministro de la Compañía distribuidora.
    • Prima para: 100Kw, 50Kw y 25Kw.

 

  • Modalidad 3ª: Si expresamente se contrata la garantía de Avería de Maquinaria, se entiende también asegurada una garantía de rendimiento (cantidad mínima en Kwh/año). En caso de un siniestro cubierto por la póliza se indemnizara una cantidad fija dependiendo del tipo de instalación, fija, a 1 eje, o 2 ejes y del pico potencia instalado. Para una instalación fija de 100 Kw de pico potencia instalada, la indemnización diaria sería de 169 €/día, si la instalación es a un eje sería de 193 €/día y si la instalación es a 2 ejes, sería de 241 €/día.

 

  • Franquicia 48 h. Periodo maximo de indemnización 60 dias. (con posibilidad de ampliación)
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