Seguro Ecuestre

Al paso, al trote o al galope, siempre seguro

Seguro Ecuestre

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En el artículo 1.905 del Código Civil dice que: “El poseedor de un animal o el que se sirve de él, es responsable de los perjuicios que causare, aunque se le escape o extravíe...”

Su caballo no se merece otro seguro que no sea este.

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