PRIMERO. Actividad y Registro.

La Correduría desempeña una actividad mercantil profesional que, conforme el artículo 26.1 de la Ley 26/2006, de 17 de julio, de mediación de seguros y reaseguros privados, sin mantener vínculos contractuales y que supongan afección con entidades aseguradoras, ofreciendo asesoramiento independiente, profesional e imparcial a quienes demanden la cobertura de los riesgos a que se encuentren expuestos sus personas, sus patrimonios, sus intereses o responsabilidades. La Correduría se encuentra inscrita en el Registro administrativo especial de mediadores de seguros, de corredores de reaseguros y de sus altos cargos con número de registro J-101. Dicho Registro es público y puede ser consultado remitiendo escrito a la Dirección General de Seguros y Fondos de Pensiones, o bien consultando la página web de la misma http://dgsfp.mineco.es

SEGUNDO. Servicio de Atención al Cliente

La Correduría dispone de un servicio de Atención al Cliente para atender y resolver las quejas y reclamaciones en el plazo máximo de dos meses desde la fecha de la presentación. Si dicha resolución no fuera de agrado del Cliente, podrá dirigirse al Comisionado para la Defensa del Asegurado, siendo imprescindible para ello acreditar haber formulado la queja o reclamación, por escrito, ante el Servicio de Atención al Cliente de la Correduría.

TERCERO. Protección de Datos de Carácter Personal.

De conformidad con lo establecido en la Ley 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal (LOPD), y la Ley 26/2006, de Mediación de Seguros y reaseguros Privados, el Cliente queda informado de que los datos de carácter personal solicitados por la Correduría serán objeto de tratamiento y registro en un fichero automatizado.

La recogida y tratamiento de los Datos Personales tiene como finalidad el mantenimiento de la relación establecida entre la Correduría y sus Clientes: el asesoramiento e información en la contratación y durante la vigencia de los contratos de seguro y productos financieros, asistencia y asesoramiento en caso de siniestro, así como el envío, por medios tradicionales y electrónico, de información acerca de productos y servicios ofrecidos por la Correduría, actualmente y en el futuro.

Así mismo,  el Cliente consiente en la cesión de los datos a:

 

 

Los datos de carácter personal solicitados deben ser facilitados obligatoriamente para que el Cliente pueda acceder a los referidos servicios, por considerarse necesarios para su mantenimiento y cumplimiento.

Así mismo, se informa al Cliente de que puede ejercitar en todo momento, en relación con sus datos de carácter personal facilitados, los derechos de accesos, rectificación, cancelación y oposición, para lo que deberá dirigirse al Servicio de Atención al Cliente de la Correduría, como responsable del tratamiento de dichos datos, en el domicilio indicado en la cabecera de este documento.

En cumplimiento de lo previsto en la LOPD y en el Real Decreto 994/1999, de 11 de junio, por el que se aprueba el Reglamento de Medidas de Seguridad de los Ficheros Automatizados que contengan Datos de Carácter Personal, la Correduría ha adoptado las medidas de índole técnica y organizativa necesarias para garantizar la seguridad de los datos de carácter personal que el Cliente le facilite, así como para evitar su alteración, pérdida o tratamiento no autorizado.

CUARTO. Análisis objetivo.

El asesoramiento en materia de seguros privados que corresponde a la actividad de la Correduría se realiza por parte de ésta mediante un análisis objetivo sobre la base de un estudio previo de un número suficiente, nunca inferior a tres, de contratos de seguro de entre los existentes en el mercado asegurador, para el riesgo objeto de cobertura, que permite a la Correduría formular una proposición de aseguramiento adecuada a las necesidades del Cliente.

QUINTO. Objeto.

El cliente está interesado en contratar los servicios profesionales la Correduría, todo ello conforme a las siguientes estipulaciones convenidas por las partes.

 

ESTIPULACIONES:

Primera

 

La Correduría se obliga frente al cliente a prestarle, conforme al artículo 26 de la Ley 26/2006, los siguientes servicios:

1) Informarle sobre las condiciones del contrato/s de seguro que a su juicio conviene suscribir, ofreciéndole la cobertura que de acuerdo con su criterio profesional basado en un análisis objetivo, mejor se adapte a las necesidades de aquél.

2) Velar por la concurrencia de los requisitos que ha de reunir la/s póliza/as que se concierten, para su eficacia y plenitud de efectos.

3) Facilitar al cliente y al beneficiario del seguro, durante la vigencia del contrato en la que hubiere intervenido la información que reclaman sobre cualquiera de las cláusulas de la/s póliza/as.

4) Prestar asistencia y asesoramiento al cliente y al beneficiario del seguro en caso de siniestro cubierto por el contrato en que intervino.

5) Mantener el seguro obligatorio de responsabilidad civil profesional legalmente exigible.

Segunda

 

La duración del presente contrato de prestación de servicios alcanzará a todo tiempo en el que se mantenga un contrato de seguro que hubiere sido contratado con la mediación de la Correduría.

Tercera

 

1.- Salvo pacto expreso en contrario, el precio de estos servicios es anual y pagado de una sola vez por cada una de las pólizas suscritas con el asesoramiento de la Correduría, figurando su importe correspondiente en el recibo resumen que al efecto se emite recogiendo el precio desglosado de los conceptos.
2.- Estos servicios tienen un precio, que se actualiza anualmente con el IPC, adaptado a cada póliza; por lo que la Correduría ofertará con el estudio solicitando el importe de los mismos.

Cuarta

 

El cobro del precio establecido en la estipulación precedente, se hará en los mismos plazos fijados para el pago de la prima del seguro contratado, mediante recibo emitido por la Correduría, en el que figurará con separación del importe de la prima del seguro. En dicho recibo se hará constar que el recibo de prima emitido por la entidad aseguradora o enviado a la Correduría en soporte magnético para su emisión, queda en poder de dicha Correduría a su disposición del cliente que en cualquier momento podrá recabar su entrega.

La Correduría será depositaria de los recibos de prima de las entidades aseguradoras correspondientes al riesgo asegurado. Mediante la firma del presente contrato, el cliente nombre depositaria a la Correduría de los referidos recibos de prima. Este apoderamiento podrá ser revocado mediante comunicación escrita enviada a la Correduría.

Quinta

 

El contrato se extinguirá por alguna de las siguiente causas:

 

Sexta

Este contrato no será valido si no va acompañado del correspondiente recibo de pago.

Séptima

 

Así mismo, Por medio de la presente designo Mediador de mis pólizas a B.F. CORREDURIA DE SEGUROS, S.A.U. con el fin de que pueda modificar, contratar y anular en mi nombre y en el de las empresas que represento legalmente, de acuerdo con las necesidades sobrevenidas.

Y para que conste, así lo extienden, aprueban y firman por duplicado, recibiendo un ejemplar cada parte, en el lugar y fecha al principio consignados.