Seguro R.C. Medioambiental

Cumple con la ley en materia medioambiental

Seguro R.C. Medioambiental

Seguro R.C. Medioambiental

Este seguro se ha desarrollado para cumplir con Ley 26/2007 de 23 de octubre que exige a las empresas que constituyan una garantía financiera con la que responder de los posibles daños ecológicos  que causen a determinados recursos naturales.

En caso de un siniestro medioambiental la responsabilidad recae sobre el que desempeña una actividad económica o profesional, o los gestores y administradores de estas.

Por tanto, este seguro cumple una doble función:

  • Cumplir la Ley 26/2007.
  • Aportar tranquilidad a empresarios y gestores.

LA GARANTÍA

La garantía es ilimitada, aun cuando la cuantía mínima es de 300.000€ a 20.000.000€ según el daño potencial.

De las tres opciones posibles el SEGURO es la única opción en la que el riesgo garantizado se transfiere del pasivo de la empresa.

La cuantía garantizada esta destinada especifica y exclusivamente a cubrir la responsabilidad medioambiental del operador. No podrá aplicarse a ningún fin distinto al que ha justificado su constitución. La garantía será ajena e independiente de la cobertura de cualquier responsabilidad ya sea penal, civil, administrativa o de otros hechos cualesquiera.

 

La ley 26/2007 de 23 de octubre

La ley 26/2007 de 23 de octubre exige que las empresas respondan de las daños que causen a determinados recursos naturales (suelo, agua, especies silvestres, hábitat protegidos, ribera del mar y rías) la ley se centra en el daño ecológico puro. Las empresas están obligadas a devolver el recurso dañado en su situación inicial o en el caso de no ser posible, compensar el daño mediante otras acciones en otros lugares. No permite la indemnización pecuniaria de daños a terceros. Se hacen efectivos dos principios fundamentales, la prevención y el que contamina repara. En todo caso deben ser daño que produzcan efectos adversos significativos.

Sobre quien recae la responsabilidad?

Sobre el que desempeña una actividad económica o profesional o que en virtud de cualquier titulo controle dicha actividad, por tanto la empresa responde y subsidiadamente los gestores y administradores de estas sociedades.

 

Obligaciones del operador

  •  Comunicar inmediatamente la existencia del daño medioambiental o la amenaza inminente de dicho daño.
  •  Proporcionar información sobre la amenaza provinente cuando se lo exija la autoridad.
  •  Adoptar sin demora las medidas, preventivas ante una amenaza inminente de un daño medioambiental.
  •  Comunicar inmediatamente las medidas preventivas y de evitación adoptables.
  •  Adoptar las medidas reparadoras y someterlas para su aprobación a la autoridad y seguir las instrucciones que esta les de.
  •  Constituir garantía financiera.

 

GARANTÍA FINANCIERA

La garantía es ilimitada, aun cuando la cuantía mínima es de 300.000€ a 20.000.000€ según el daño potencial.

De las tres opciones posibles el SEGURO es la única opción en la que el riesgo garantizado se transfiere del pasivo de la empresa.

La cuantía garantizada esta destinada especifica y exclusivamente a cubrir la responsabilidad medioambiental del operador. No podrá aplicarse a ningún fin distinto al que ha justificado su constitución. La garantía será ajena e independiente de la cobertura de cualquier responsabilidad ya sea penal, civil, administrativa o de otros hechos cualesquiera.

SOLUCIÓN PARA NUESTROS ASOCIADOS

  • Póliza de seguros con compañía de 1º nivel establecida legalmente en España y complementada con acuerdos ventajosos para nuestros asociados con empresas de evaluación de riesgos medioambientales "COMISMAR" y reparadores "TRASPA" a través de B. F. Correduría de Seguros, S.A.U.

NUESTRA PÓLIZA DE SEGUROS

  • La proporciona 3 niveles de cobertura diferentes.
  • Puede solicitar un proyecto
  • Personalizado de cualquier actividad
  • Si el proyecto cubre sus necesidad puede solicitar la contrata- ción on-line

RESPONSABILIDAD CIVIL

  • Daños a personas
  • Daños a propiedades de entidad pública
  • Daños a propiedades de personas o entidades privadas
  • Perjuicios económicos causados a terceros " personas o sociedades "

* La responsabilidad civil, penal o de otros hechos cualesquiera que no sea la responsabilidad medio ambiental se puede cubrir mediante un seguro de R. C. De explotación o a través de la garantía de R. C. Incluida en las pólizas multirriesgo o pymes de la actividad asegurada incluyendo las Fianzas y la Defensa

RESPONSABILIDAD MEDIOAMBIENTAL

  • Daños al suelo
  • Daños al agua
  • Daños a especies silvestres y habitat protegido
  • Daños a la costa

* Póliza de seguro medio ambiental especifica y exclusivamente dirigida a cubrir la responsabilidad medioambiental del operador y debe llevar obligatoriamente la cobertura del consorcio de compensación.

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